De lunes a viernes en un horario de 9:00 a 17:00 horas.
Si, pero es mejor tener una cita para no esperar a ser atendido.
No existe un costo fijo, ya que depende del tipo de trámite que se realice, algunos de estos tienen impuestos y derechos, otros únicamente honorarios, pregunte por el trámite y su respectivo costo.
Necesita presentar el documento original y se cotejara el documento sacando la copia correspondiente.
La reunión o unión de varias personas que ejercitan el comercio con el fin de crear una sociedad mercantil legalizada, para poder ser representados, además sea dueña de su propio patrimonio, y les otorgue utilidades o ganancias a dichos socios mientras vivan y después de su muerte a sus herederos.
Para proteger su Patrimonio. Es al acto jurídico en el que usted puede designar a las personas que a su fallecimiento serán dueños de sus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de su Patrimonio. De este modo, podrá evitar problemas, ya que el documento contendrá su voluntad, facilitará el trámite sucesorio y la adjudicación de los bienes, sin importar su tamaño o valor.
Cuatro días hábiles.
Tendrá que realizar una sucesión ya sea de tipo testamentaria o intestamentaria, dependiendo el caso, misma que se puede realizar en la Notaría, de esta forma podrá adjudicarse los bienes que fueron propiedad del de cujus (difunto o autor de la herencia).
“El notario interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, constitución de sociedades, así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, como por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia. Además da fe de hechos como por ejemplo notificaciones, requerimientos, existencia y capacidad de las personas, reconocimiento de firmas, protocolizaciones de actas y hechos materiales en general.”
Es recomendable acudir con un profesional en la materia para ser asesorado de manera apropiada y oportuna, esto para evitar riesgos y pleitos innecesarios, ya que de lo contrario se puede perder lo que pagó por la propiedad.
Si, deberá de comparecer con las actas de nacimiento de sus hijos en original.
Acudir a la Notaría para ser asesorado que tipo de operación se puede celebrar y de esta forma asegurar que hasta su fallecimiento podrá usar el inmueble.
Si, ya que por ley la única forma de adquirir un inmueble es mediante una escritura pública o bien mediante declaratoria judicial.
Llevar la escritura donde conste el crédito y pedir que sea girada la carta de instrucción de cancelación a la Notaria, de esta forma, podemos cancelar la hipoteca y liberar la propiedad.
Acudir a la Notaría con dos testigos, debidamente identificados, para poder realizar una información testimonial.
Acudir a la Notaría con la factura original, comprador, vendedor y dos testigos, todos debidamente identificados.
Pasaporte
Credencial para votar
Licencia de conducir
Licencia
Credencial expedida por el Instituto Nacional de Migración.
Acudir a la Notaría con escritura original, predial al corriente, para que pueda ser asesorado por el personal.
Acudir a la Notaría con escritura original, predial a corriente, para que pueda ser asesorado y se le comente los tipos de donaciones que le convengan más.
Es necesario un poder para actos de dominio, sobre el inmueble que pretende venderle, para mayor información acuda para ser asesorado.
Acudir a la Notaría con su escritura constitutiva de sociedad, esto para ser asesorado respecto de los movimientos que pretenda realizar.
No, para firmar cualquier trámite notarial deberá de presentar originales de toda la documentación que le requieran según sea el caso.
Podrá llevar a una persona que firme a su ruego y encargo, misma que debe comparecer debidamente identificada.
No, la escritura de contrato de compraventa será redactada en la Notaría.
A mas tardar en dos días, podrá realizar su escritura.
No existe un tiempo definido, ya que puede entregarse el mismo día de firma o hasta tres meses después de firmar, dependiendo el tipo de trámite.
Si, en caso contrario no podrá firmar la escritura respectiva.
Si, tiene que llevar la escritura original y predial al corriente, para poder ser asesorado.